Por todas las razones expuestas, este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO, solicitado conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos ROSMIRYS JOSEFINA VALDERREY OLIVERO y MIGUEL ANTONIO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-16.699.235 y V-3.648.571 respectivamente y de este domicilio, con la asistencia jurídica ut-supra mencionado; celebrado en fecha, Veintinueve (29) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999); por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Est.....