DISPOSITIVA. Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, CON LUGAR la solicitud de la representante del Ministerio Público, ABG. ROMELYS MALPICA, y se ordena la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES que posean los ciudadanos imputados DUBRASKA YUDELITH CARREÑO AGUILERA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad numero 18.943.233, de 29 años de edad, 16/08/85, natural del Estado Apure y residenciada en el sector de Castillito cerca del Colegio Fe y Alegría, la Ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, RIKCEL MANUEL RIVAS MENDOZA, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Numero 12.454.310, residenciado en el Sector de la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 09 casa sin número, Tucupita Estado De.....