Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Niega el Cese y Sustitución de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el asunto que se les sigue por su presunta participación en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescentes y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por lo que deberán permanecer recluido en la Entidad de Atención Varones Tucupita a la orden de este tribunal. Regístrese, publíquese déjese copia certificada. Cúmplase