Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, a la penada VANESSA CORREA GARCES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.560.785, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 03 fe Febrero de 1986, residenciada en Petare, Barrio Maca, Calle Las damas, Casa S/N, Distrito Sucre del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada