DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLARA por unanimidad NO CULPABLE a la ciudadana: CAIDE YAMILETH MORENO MILANO. SEGUNDO: Se ABSUELVE a la ciudadana: CAIDE YAMILETH MORENO MILANO del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Se ordena la libertad desde esta sala a la ciudadana: CAIDE YAMILETH MORENO MILANO. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la defensa dada la sentencia absolutoria dictada. QUINTO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, 24 y 26 de la Cons.....