este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, salvo derechos de terceros declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana VANESSA CAROLINA GONZALEZ SANDY y las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ SANDY Y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ SANDY, venezolanas mayor de edad la primera de las nombradas y de 15 y 17 años de edad respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números V-20.853.688, V-24.118.124 y V-20.853.687.....