DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución de una (01) Embarcación de nombre: VERONICA cuyas características son las siguientes: Eslora: 10.73, Manga: 1.80, Puntal: 0.74 MYS, Bruto: 3.03, Matricula: APSK-6320, del cual consigna Licencia de Navegación emitida por Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos a la ciudadana ADELAIDA BERIA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-17.053.487 y asimismo documento de declaratoria de propiedad de la ciudadana ADELAIDA BERIA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-17.053.487 a la ciudadana ADELAIDA BERIA .....