Por todos los razonamientos antes expresados, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el primer aparte del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que se ordena la remisión de las presentes actuaciones dentro de las veinticuatro horas al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes de llegar al final de la calle, Municipio Tucupita, teléfono: 0424.903.1039, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.....