Este Juzgado Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en atención al artículo 578, 570 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por El Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: En virtud de la admisión de hechos por parte del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, se le impone la sanción de Libertad Asistida, contemplada en el articulo 626 en relación al articulo 620 literal “D”, por un plazo de un (01) año, reglas de Conducta, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente igualmente por el plazo de un (01) año y Servicios a l.....