Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Tucupita, Antonio Díaz, Casacoima y Pedernales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la oposición formulada en fecha 15 de abril del 2010, por el tercero CARMEN DOLORES LADERA PONTE en su condición de Director Gerente de la Empresa Casa Auto Punto Com. C.A por intermedio de su apoderado judicial OMER FIGUEREDO OMER FIGUEREDO y en consecuencia, se revoca el embargo preventivo, ordenándose levantar la respectiva medida ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Antonio Díaz, Casacoima y Pedernales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que recayó sobre el vehículo objeto de la presente oposición, ordenando en consecuencia la entrega inmediata del mismo al tercero opositor Empresa Casa Auto Punto Com. C.A. Asimismo, de conformidad con.....