En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 Nº 3 y 6 del C.O.P.P., consistente en presentaciones cada 15 días por ante la ofician de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para ambos acusados, así como la prohibición de acercamiento a la victima por ellos o por terceras personas. SEGUNDO: Se admite la totalidad de la acusación y las pruebas una vez hecho el cambió en relación al delito de hurto, desechando el grado de frustración, en relación al a acusada Rivas Berra Mileidis Alexandra, delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el Articulo 453 numeral primero del Código Penal, así mi.....