este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda de COLOCACION FAMILIAR, intentada por los ciudadanos MEUDIS MARIA CAMPOS y EULALIO DEL VALLE CEDEÑO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-11.724.571 y V-8.547.073; en contra de los ciudadanos EUMEDIS ALESSANDRA CEDEÑO CAMPOS y LORWIN ARGELIO GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-27.522.414 y V-26.127.520, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de seis (06) años de edad. En consecuencia. PRIMERO: Se dicta la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN de.....