Definitivamente como se encuentra la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre del año 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual se condena al ciudadano CERBULO JOSE FERMÍN MARÍN, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 10/10/1986, de 21 años de edad, de oficio obrero, residenciado en la calle Bello Campo, casa sin número municipio Tucupita y titular de la cédula de identidad N° 17.524.795, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por ese Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio del Estado .....