En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Primero, por cuanto faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y de las actas se infiere la comisión de un hecho punible perseguible de oficio como es el presunto delito de LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en el articulo 413 del Código Penal, cuya acción no se encuentra prescrita por lo que se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario, Segundo, Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse la adolescente imput.....