Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este Debate Oral y Público, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22, 346, 347 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano ROMERO FARRERA KEVIN RAFAEL, venezolano, nacido en Tucupita, Edo. Delta Amacuro en fecha 05-07-1992, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº 20.160.662, hijo de María Alvarado (v) y Alexis Ochoa (v), con grado de instrucción 3º año de bachillerato, residenciado en el Boulevard de Paloma, casa sin número, Tucupita, Edo. Delta Amacuro, por ser autor de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previs.....