DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano JOSÉ JAVIER MORALES NAVARRO, venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, fecha de nacimiento 27-05-1990, de 25 años de edad, hijo de Yeni Navarro (V) y Javier Morales (V), Grado de Instrucción Universitario, Ingeniero en Gas, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.160.462, soltero, de domicilio en el Sector Altamira, calle El Deleite, casa S/n, a 50 metros de la licorería Carpio, teléfo.....