este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre ciudadano JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES, antes identificado; se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 10.000,00) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, dicha cantidad será aumentada en un diez por ciento (10%) anualmente y l.....