este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Reintegrar a las precitadas niñas al hogar de su progenitora la ciudadana DELIA OLIVA LUCES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.391.399, domiciliada en la Comunidad de Curiapo frente al caño de Curiapo del Municipio Antonio Díaz, estado Bolivariano Delta Amacuro.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la presente decisión con un Informe de Seguimiento en el Aspecto Social, cada tres meses, por un año, a fin de constatar la reintegración, evolución y situación familiar, educativa y social, de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 10 y 08 años de edad, respectivamente, .....