Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana NEILA MARIA ZAMBRANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.653.959, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una parcela de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (327,12Mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle San José, con (11,30 m); SUR: Zilo Rodríguez con 12,10m; ESTE: Delia Zambrano con 28,56; y OESTE: Petronila Patriz; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la
ciudadana NEILA MARIA ZAMBRANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.653.959, civilmente hábil, domiciliada en la comunidad Deltaven, Calle San José, ca.....