En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público de que se aplique al imputado Medida Privativa Judicial de Libertad. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. TERCERO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en Artículo 256 Ordinal Tercero (3ro.), del Código Orgánico Procesal Penal, a fa.....