DISPOSITIVO
Por fuerza, de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer y decidir sobre la acción de amparo constitucional intentada por las Abogadas Carmen María Magdalena Scott Ovalles e Ines del Valle Marcano Velásquez en representación de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela todo ello de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ordena remitir copia de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-