DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Único de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Negar la solicitud presentada por el Abogado Lino González, defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado por el delito de Robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en fecha 4 de agosto de 2008, según el según el cual solicita a este Tribunal se imponga al adolescente una medida menos gravosa que la medida privativa de libertad. SEGUNDO: A acuerda ratificar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal Segundo de Control de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en audiencia de presentación., del prenombrado adolescente imputado. TERCERO: Ofíciese al centro de formación varones de.....