este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAÚL JOSÉ ASTUDILLO, quien en nombre y representación de su hijo RAÚL JOSÉ ASTUDILLO OLIVARES, parte demandante en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA NUESTRO SEÑOR ES LA ESPERANZA 3393, representada por el ciudadano HECTOR JOSÉ MARTÍNEZ CEDEÑO, parte demandada por el cobro de conceptos laborales SEGUNDO: Se condena a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA NUESTRO SEÑOR ES LA ESPERANZA 3393, a pagar al trabajador RAÚL JOSÉ ASTUDILLO OLIVARES, la cantidad de SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (BS.F.724,5), por los conceptos laborales reclamados, por la terminación de la relación de trabajo, indicados en .....