DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en atención a lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra de la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 Ley Contra Extorsión y secuestro la Delincuencia Organizada y SECUESTRO EN MEDIO DE TRASPORTE previsto y sancionado en el articulo 7 la Ley Contra extorsión y secuestro y ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad.....