En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la EJECUCIÓN DE LA SANCION DICTADA e IMPOSICION DEL COMPUTO de la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio los ciudadanos NESTOR GREGORIO MAYORGA. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido privado de libertad por el lapso de tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 PARÁGRAFO SEGUNDO de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y.....