Por las razones y fundamentos antes expuestos "Este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Función De Control Para El Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley: se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del presente asunto, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del art.300 del Código Orgánico Procesal Penal y el 48 ordinal 3 en concordancia con el articulo 108 Ord. 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal d y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Y a tenor de la norma del artículo 319.....