Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Privado Abg. BRENDYS GONZALEZ, defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, que pesa en contra de su defendido, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoria, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; Agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal y Uso indebido de Uniformes e Insignias militares, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGU.....