APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO
ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DOS PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los articulo 458 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: De conformidad con el artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa Publica SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado.....