Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, en relación al ciudadano HERNAN JOSE RAMONYS GARCIA, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V-9867909, residenciado en la avenida Orinoco en el Antiguo Aserradero Manamo San Rafael, quien dijo ser hijo de Pablo Ramonys (f) y Mabel de Ramonys (m), fecha de nacimiento 11/03/1971, 0414-879.8184, edad 41 años, soltero, profesión u oficio Ingeniero, por estar incurso en el delito de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado articulo 420 ordinal 1del Código Penal Vigente, en perjuicio del NIÑO SE OMITE, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.802.42.....