DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE la acusación interpuesta contra el ciudadano, JOSE GREGORIO MORENO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 43 años de edad, de profesión u oficio indefinida con cédula de identidad N° V-11.209.246, nacido en fecha 15/06/1969, por la presunta comisión del delito de RECEPTACIÓN DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Ricardo Antonio Ruiz.
SEGUNDO. Se Admiten Las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, así como las producidas por la defensa por no se ilegales ni imperti.....