En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al joven adulto (Identidad Omitida Art. 65 LOPNNA), identificado en autos, por el resto de tiempo que le resta por cumplir, es decir, DOS AÑOS, CINCO MESES Y VEINTIDÓS DÍAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 620, 621, 622 y 647 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral Varones Tucupita. Cúmplase.