Oída las intervenciones de las partes en esta Audiencia de Presentación, este Tribunal Segundo en función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir de la siguiente manera: En virtud de que nos encontramos frente a un delito que merece pena Privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, este Tribunal de Control Acuerda: PRIMERO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto se observa que en las investigaciones llevadas a cabo por la representación fiscal faltan diligencias que practicar de interés criminalístico para el adolescente. SEGUNDO: Se Decreta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Una Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de.....