En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal declara EXTEMPORANEA POR TARDÍA la oposición formulada por los abogados DANITZA PAMPFIL RIVERO y EDITH YENILBETH DIAZ LIENDO, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nros.78.306 y 97.655, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil TRANSPORTE INTERMUNDIAL, C.A., identificada en autos, parte actora, a las pruebas promovidas por la parte demandada.
Respecto a la admisión de pruebas promovidas por las partes el Tribunal se pronunciará por auto separado.