En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ratifica la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada por este Tribunal en fecha 07/12/2005, al imputado al imputado JOSE LUIS MOYA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, natural de esta ciudad, oficio indefinido, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.867.375, nacido en fecha: 02/12/1970, hijo de Juan Rosas (V) y Gloria Rodríguez (V), residenciado en San Rafael, sector la invasión, casa número 73, cerca a la estación de servicio, por la presunta comisión del delito de Violación con agravantes en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 77 ordinales 1°, 4° 8°, 12°, 14° y 16°, conjuntamente co.....