Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: HECTOR ADOLFO OSTA FIALLO y LILINI GONZALEZ BERIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.973.490 y V- 23.019.481, de este domicilio, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil doce (2012), acta Nº 51, Tomo 1-A, en consecuencia, se ordena conforme a lo previsto en los Artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.
Dada, sellada y fi.....