este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto de Demanda de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana LIDIA MARIA ROMERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-19.140.560; en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO ROSAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.904.544; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, acuérdese el cierre del presente .....