Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la OPOSICION formulada por la tercera opositora ciudadana ERIBELIS DEL VALLE ROMERO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.335.467, asistida por el Abogado en ejercicio ELVYS ARBELAEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918, solo en lo que respecta a los bienes muebles, y así se decide.
SEGUNDO: Se SUSPENDE la ejecución forzosa de la sentencia, por ciento ochenta (180) días la ejecución forzosa de la sentencia, ordenándose la notificación de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 12 del Decreto Nº 8.190 con rango, valor y fuerza de Ley c.....