DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud, interpuesta por el ciudadano: WILLIAM JOSE ROSQUEL PACHECO, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región Guayana, agregándoles copia certificada del Acta de Audiencia levantada por este Tribunal, en fecha 06 de junio de 2003, y auto de fecha 21-12-04, con los oficios respectivos, a los fines legales consiguientes.
Librese el correspondiente oficio. Cúmplase. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
EL SECRETARIO
ABG. ALEX ENRIQUEZ