Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YOJHANXON DANIEL DAVALILLO COVA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 18/10/1994, de 19 años, hijo de Karelia Carolina Cova (v) y José Davalillo Rivas (v), grado de instrucción sexto grado básica, de oficio Obrero de la Gobernación, residenciado en San Juan II, delante hay un rancho en construcción, frente del Polideportivo, Municipio Tucupita – estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.119.002, quien fue procesado por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, último aparte.....