Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda en contra del imputado FREDDY RAFAEL MILANO, arriba identificado, medidas cautelares sustitutivas, de conformidad con las previsiones del artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se fija un régimen de presentaciones cada treinta (30) días al ciudadano imputado arriba identificado, las cuales deberán ser cumplidas, por ante este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.