DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de su esposa, ciudadana: NURIS MARÍA SALGADO DE SANTAIME, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.046.784; y de sus hijos los ciudadanos: RENE JOSÉ SANTAIME SALGADO; RENNY JESUS SANTAIME SALGADO y REY JESUS SANTAIME SALGADO; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.743.771; V-18.659.797 y V-28.721.967, respectivamente; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: RENE JOSÉ SANTAIME VALDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.047.908, quien era esposo de la ciudadana: NURIS MARÍA SALGADO DE SANTAIME, y padre.....