Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Apelación interpuesta por el el Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, suficientemente identificado en autos, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 29 de marzo de 2004, en la causa en contra la ciudadana CHIRGUITA MILDRED JOSEFINA, por lo que se revoca la decisión dictada por el Juzgado A Quo, por considerar que aplicó erróneamente el dispositivo contenido literal e, del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitir la excepción fundamentada en la invalidez de actas de investigación penal; porque no están configurados los supuestos para haber decretado la nulidad abs.....