Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas a AQUILES DEL JESÚS LISTA GUIRA, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.048.394, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en relación 415 del Código Penal, se acuerda la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de AQUILES DEL JESÚS LISTA GUIRA, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.048.394, de conformidad, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relaci.....