Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano ARMANDO JOSE ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.566.267, sobre una parcela de terreno ejido municipal, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2) y un área de construcción de SETENTA Y TRES CON TREINTA CUADRADOS (73,30 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Héctor Ortega con 20 metros lineales; SUR: Propiedad que es o fue de Jhonny Ortega con 20 metros lineales; ESTE: Propiedad que es o fue de Eliannys Figueroa con 12 metros lineales; y OESTE: Drenaje con 12 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene e.....