Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porlos ciudadanosFRANCIA YINETT RAMIREZ DE CORREA Y ROGER RAMON CORREA ABREU, venezolanos, mayores de edad,titulares de las cédulas de identidad Nº 9.866.008 y Nº 8.926.043, sobre una parcela de terreno de su propiedad, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCOMETROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROSCUADRADOS(275,59Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETEMETROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (347,59Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:propiedad que es o fue de Juan Rodríguez,con 12,70 ML; SUR:Avenida Nº 03, con 12,70 ML;ESTE:propiedad que es o fue de Caina García, con 21,70 ML; y OESTE:Calle Nº 01, con 21,70 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de.....