Revisada como ha sido la inhibición propuesta, considera esta Juzgadora que la misma es procedente y ajustada a Derecho; razón por la cual a los fines de garantizar el Debido Proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Funcionario Judicial Abg. LUIS CARABALLO GARCÍA, quien se desempeña como Secretario de Sala en este Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Constitucional y artículos 86, numeral 5º, 87 y 98, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa en consecuencia como Secretaria de Sala al Abg. CLARENSE RUSSIAN.-