DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: A tenor del primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la devolución del vehículo distinguido con las siguientes características: KEENWAY, OWEN QJ-150, Clase: MOTOCICLETA, AÑO 2011, PLACAS AE1026D, SERIAL DE CARROCERIA 812MC1K65B025353, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ0522889, COLOR AZUL, que fuera solicitado por el ciudadano JHOAN DANIEL MORENO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09-02-1984, soltero, hijo de Carmen Gómez (viva) y Pedro Moreno (fallecido) de profesión u oficio albañil, con grado de instrucción de primer año de b.....