En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: DAYANNIS IMMAR HERRERA FIGUEROA, IMMER DANJIEL HERRERA FIGUEROA y DIANNIS IMMAR HERRRA FIGUEROA, hijos de la ciudadana DAYAMIRA YOLANDA FIGUEROA DE HERRERA y al ciudadano IMMER SERAFIN HERRERA AGUILERA esposo de la ciudadana a DAYAMIRA YOLANDA FIGUEROA DE HERRERA respectivamente; como HEREDERO ÚNICOS y UNIVERSAL ES DE LA DE CUJUS: DAYAMIRA YOLANDA FIGUEROA DE HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.546.127; como madre de los ciudadanos: DAYANNIS IMMAR HERRERA FIGUEROA, IMMER DANJIEL HERRERA FIGUEROA y DIANNIS IMMAR HERRRA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las.....