En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: RAMON ISRAEL ZAMBRANO MORILLO y YEXIS MAR CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 8.929.563yNº. 25.543.272, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanosAMADA COLUMBA CUENCE DE ARRAEZ, NELLY JOSEFINA ARRAEZ DE RANDIAL y FRANCISCO JAVIER ARRAEZ CUENCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.259.159, Nº. 8.928.845yNº. 6.420.353, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DEL DE CUJUS FRANCISCO JAVIER ARRAEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.270.845, esposo y padredelo.....