DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara ABANDONADA LA QUERELLA, interpuesta por los ciudadanos FELIX JOSÉ GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Licenciado en Estudios Internacionales, ocupación docente universitario, jefe de las cátedras de Derecho Internacional Público y Derecho Comercial Internacional, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera Nº 01, casa Nº 20, Tucupita, Estado Delta Amacuro, con cédula de identidad Nº 9.858.046 y AREVALO SALAZAR NARVAEZ, venezolano, casado, mayor de edad, de profesión médico dermatólogo, con domicilio procesal ubicado en la Calle el Cementerio, casa Nº 02, Parroquia San Rafael, Tucupita Estad.....